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Obligatoriedad de crotales electrónicos en ganado vacuno en España

vaca con crotales electronicos

Con la publicación del Real Decreto 787/2023 se establece una obligatoriedad del uso de crotales electrónicos en el ganado vacuno, en línea con normativas europeas que promueven una identificación más eficiente, segura y precisa de los animales. Esto supone un paso más en la trazabilidad y control sanitario del ganado vacuno en España hacia la digitalización.

En este post te contamos cuándo entrará en vigor esta obligación, los animales que se ven afectados y cuáles son los requisitos técnicos y procedimientos que tienen que cumplir las explotaciones ganaderas para poder adaptarse de manera adecuada a esta nueva normativa.

¿Cuándo entra en vigor la obligatoriedad de los crotales electrónicos en España?


Fecha de implementación y alcance de la normativa

El Real Decreto 787/2023, publicado en el BOE en 2023, establecía que para los bovinos nacidos después del 30 de junio de 2025 (voluntario para los nacidos anteriormente), será obligatoria una identificación electrónica en todo el territorio español. Esta medida es una respuesta al marco legal europeo que tiene como objetivo mejorar la trazabilidad del animal, facilitar controles sanitarios y modernizar los sistemas de gestión ganadera.

Durante el periodo transitorio, que abarca desde la publicación del decreto hasta la entrada en vigor de la obligatoriedad, los ganaderos pueden optar por incorporar estos crotales electrónicos de manera voluntaria. Es una fase de transición que permitirá a las explotaciones ir adaptándose gradualmente a los nuevos procedimientos, actualizar sistemas de gestión y formar al personal.

Como añadido, para facilitar la adaptación a este nuevo sistema de identificación, las comunidades autónomas tienen competencias para establecer subvenciones y ayudas. Esto puede ser una ventaja para las explotaciones que consideren anticiparse a la fecha límite.


Animales afectados por la nueva regulación

Esta nueva regulación afecta a todo el ganado vacuno nacido a partir del 1 de julio de 2025. En este grupo se incluye tanto a animales destinados a producción de carne, como a los de producción láctea y a los reproductores.

Los animales nacidos antes de esa fecha y que ya estén identificados con crotales visuales no estarán obligados a ser identificados electrónicamente, a no ser que se pierda uno de los identificadores o en casos específicos establecidos por la autoridad competente.

Por lo tanto, esta implementación va a ser progresiva. Durante un tiempo, las explotaciones podrán convivir con animales identificados por medios visuales y otros con medios electrónicos. Sin embargo, se recomienda unificar los sistemas de identificación cuanto antes para simplificar la gestión y facilitar el cumplimiento normativo.


Detalles del Real Decreto 787/2023 sobre identificación electrónica

Requisitos técnicos y especificaciones de los crotales

Los nuevos crotales electrónicos deben cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la normativa europea y nacional. Se debe implantar un crotal electrónico en la oreja izquierda y en la oreja derecha un crotal convencional, y el código que lleven deberá contener:

Los dígitos 724 (en el electrónico) o las letras ES (en el visual), que es lo que identifica a España.

  • Dos dígitos que correspondan con la especie “22”. En el caso de bovinos identificados electrónicamente, deberán llevar “27”.

  • Dos dígitos que identifiquen a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.

  • Ocho dígitos que se encargan de identificar al animal de manera individual.

Este código debe estar pregrabado e inalterable, además de ser único en todo el territorio español y de estar homologado por la autoridad competente y cumplir los controles de calidad y trazabilidad de fabricación pertinentes.


Procedimientos de identificación y registro en las explotaciones

Con esta nueva normativa, el animal debe ser identificado en un plazo máximo de 20 días desde la fecha de nacimiento, y este proceso debe completarse antes de que el animal abandone la explotación de nacimiento. Una vez esté identificado, se debe comunicar en un plazo máximo de 7 días desde la colocación de los crotales a la autoridad que corresponda para su inclusión en el RIIA.

Para poder hacer una correcta lectura y gestión de los identificadores, las explotaciones deberán tener lectores homologados RFID y sistemas de gestión compatibles. Aunque supone una primera inversión, esta se verá traducida en una mayor agilidad en procesos de control, movimiento de animales, alimentación y accesos a ayudas.

Asimismo, la normativa contempla que si hay movimientos de ganado, como en ferias o cambios de explotación, las autoridades podrán requerir una lectura electrónica para identificar al animal. Esto agiliza los controles y mejora la fiabilidad de la trazabilidad.

Además, debe existir una documentación de identificación bovina que acompañe al animal cuando se desplace a otros Estados miembros o dentro del territorio nacional. También un libro de registro de explotación que esté accesible a las autoridades durante un periodo mínimo de tres años.


Ventajas del uso de crotales electrónicos

Más allá del cumplimiento legal, la identificación electrónica de los animales aporta diversos beneficios. Reduce los errores humanos en el registro, aporta agilidad y precisión en la gestión del rebaño y facilita el acceso a sistemas automatizados como el pesaje o la alimentación. Además, mejora el control sanitario y la trazabilidad ante brotes de enfermedades y simplifica los trámites administrativos.


Crotales electrónicos: un cambio necesario y lleno de ventajas

La obligatoriedad de crotales electrónicos para el ganado vacuno es sin duda un avance en la digitalización del sector ganadero en España. Prepararse con antelación a ello, además de facilitar la transición, mejorará la gestión, seguridad y rentabilidad de las explotaciones.

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